¿Que hacer con Dios en la nueva Constitución?

Ante la pregunta ¿por qué cambian las constituciones? El filósofo y abogado chileno Carlos Peña responde: “todos los países poseen una constitución sociológica (una estructura social, valores compartidos), y cuando esta es modificada, la constitución jurídica (es decir el conjunto de normas que organizan el poder y señalan sus límites) también debe cambiar.”1 Sin duda este cambio generacional, desde la constitución del 80, ha mostrado diversas modificaciones que incluye cambios en la sociedad, entre los que se encuentra el aspecto religioso. En Chile hemos visto cómo ha disminuido grandemente la religión y ha aumentado la secularización y el ateísmo, llegando a estar casi parejo en las encuestas la religiosidad y la no religiosidad.2

A partir de octubre del 2019, luego del denominado estallido social, se inició el proceso histórico para lograr un acuerdo por la paz a través de un cambio constitucional. Es por esto que luego de su elección, la nueva convención constitucional comenzó a trabajar desde julio del 2021 en un nuevo texto para la Carta Magna chilena. 

Dentro de la nueva constitución se deberá abordar la relación del Estado y la religiosidad. Y puesto que la sociedad con sus valores cristianos tradicionales ha cambiado ¿debería entonces cambiar la relación que tiene el Estado con la religión? ¿Es Chile realmente un país laico?


Fuente: ABC Internacional

Antes de responder estas preguntas quizá damos por sentado que en este proceso constituyente no podría ser factible una eliminación de la libertad religiosa, esto lo concluimos basados en el estudio de Esteban Quiroz en el cual analizó los distintos cambios constitucionales que se han llevado a cabo en Sudamérica y concluyó que estos cambios “siempre tienden a proteger con mayor fuerza la libertad de religión y de conciencia, eliminar o restringir la oficialidad de una religión particular como la Católica (Bolivia y Ecuador) o limitar controles sobre los diversos cultos (Venezuela).”3

Volviendo a las preguntas anteriores, para algunos convencionales como Agustín Squella, si Chile realmente es un país laico, la respuesta sería, no. Él ha definido cuatro tipos de relación entre el Estado y la religión: Estado confesional, Estado religioso, Estado laico, Estado anti religioso.4 Para Squella Chile actualmente posee un Estado religioso en el cual se “otorga a todos los credos y confesiones religiosas beneficios tales como subsidios, transferencias de bienes inmuebles públicos, exenciones tributarias, y así.”5 De esta forma el Estado miraría a las religiones como un bien y un aporte a la sociedad. Sin embargo, el actual constitucionalista no estaría de acuerdo con esto y preferiría que el país avanzara hacia un Estado laico en el cual, aparte de no haber una religión oficial, tampoco haría una valoración positiva ni negativa de las religiones e iglesias, por lo que estas no  tendrían “exenciones tributarias, beneficios aduaneros, donaciones de bienes de propiedad pública, o subsidios a las instituciones religiosas de enseñanza…”6

Frente a estas propuestas ¿cuál es la posición que debiéramos tomar las iglesias y los adventistas en esta materia?

¿Cuál debería ser el tipo de relación entre el Estado y la religión que exista en la nueva constitución?

Si seguimos la lógica de Squella y vamos por un Estado laico, significaría la pérdida de los beneficios que se otorgan a las iglesias. ¿Es esto correcto? ¿Acaso no son las iglesias expresiones también de la sociedad civil? Si los ciudadanos cumplen con pagar sus contribuciones y pagan los impuestos como deben ¿no deberían las iglesias recibir también del Estado los correspondientes beneficios como una asociación de ciudadanos que se reúnen públicamente para expresar su religión? ¿Qué camino tomar entonces?

En esto debemos también recordar la historia de nuestra iglesia y los escritos de Elena de White que nos sirven como guía.


Los adventistas y la relación con el Estado

Alonso T. Jones fue uno de los fundadores del movimiento de libertad religiosa de la iglesia, grande fue su actuación cuando el 21 de mayo en Estados Unidos el senador H. W. Blair de New Hampshire llevó un proyecto de ley al quincuagésimo congreso para poner el domingo como día de adoración religiosa para todos. Ante la rendición asumida por el reverendo A. H. Lewis de los bautistas del séptimo día al tratar de pedir añadir una sección al proyecto de ley en el cual se otorga una exención a los observadores del séptimo día, A T. Jones comienza su exposición mencionando que “nosotros [los adventistas del séptimo día] no damos por vencido nuestro caso señores Senadores, ni pensamos hacerlo.”7

Su discurso magistral ante el senado lo llevó a ser reconocido como uno de los grandes propagadores de la libertad religiosa, sin embargo A. T. Jones llevaba su comprensión de la libertad religiosa a lo que quizá en la actualidad propone Squella ¿qué quiero decir? que Jones era un “separatista radical”. 

“Él se oponía totalmente a cualquier clase de ayuda del Estado para instituciones educacionales o sociales. Criticaba a los misioneros adventistas que aceptaban tierras para construir colegios u hospitales. Él no estaba de acuerdo con la extensión del impuesto para las instituciones de la Iglesia y el clero. Bajo su influencia, el Congreso de la Asociación General del 28 de febrero de 1892 declaró que: Nosotros repudiamos la doctrina de que la iglesia o la propiedad eclesiástica debería estar exonerada de impuestos”.8


Alonzo T. Jones
Fuente: The Compas Magazine

John Graz nos recuerda un episodio que trajo debate en la iglesia por dos años. La Asociación General tomó un voto oficial que mencionaba que “Es inconsistente para la iglesia recibir del Estado regalos monetarios, favores o exoneraciones”. Esto en el contexto de que la Compañía Británica de tierras del Sur de África ofreció doce mil acres para el establecimiento de una estación misionera. 

“En marzo de 1895, la junta de misiones extranjeras votó comprar la tierra y no aceptar el ofrecimiento”.9 Inmediatamente frente a la decisión de la junta la reacción de Ellen White fue oponerse a ella como una postura extrema, su orientación es sabia “El Señor todavía se mueve en los corazones de reyes y gobernantes a favor de su pueblo”.10

Otro ejemplo bien marcado, es cuando los judios volvieron de la deportación, Ellen White menciona que el rey Ciro al leer las profecías que lo mencionan a él “Su corazón quedó profundamente conmovido y resolvió cumplir la misión que Dios le había asignado. Dejaría ir libres a los cautivos  judíos; les ayudaría a restaurar el templo de Jehová.” ¿Cómo sería esta ayuda? Él realizó un decreto para “proveer el regreso… y reedificar su templo” además en su decreto solicitó “y a cualquiera, el que haya quedado, de cualquier lugar donde more, ayúdenles los hombres de su lugar con plata, oro, bienes y ganado, además de ofrendas voluntarias.”11 

La postura anterior práctica-pragmática de Ellen White nos lleva nuevamente a reflexionar acerca del tipo de relación entre el Estado y la religiosidad que queremos tener en nuestra nueva Constitución. ¿Qué camino elegiremos? Pareciera ser que el camino es un Estado que sea neutral, pero que a la vez valore la religiosidad como un aporte al bienestar de las personas del país. Tomar la postura “extrema” quizá hubiese impedido la construcción de muchas iglesias en diversas partes del mundo, como por ejemplo el grande y hermoso templo adventista de Pica que se edificó en la calle principal y el corazón del pueblo, en base al esfuerzo y fidelidad de los hermanos y al apoyo también del Estado. 


Avance en libertad en la discusión de la convención constituyente

A partir del mes de octubre del 2021 la Convención Constituyente empezó a trabajar en la comisión de derechos fundamentales, en los cuales se encuentra incluido el de libertad religiosa. Para nosotros los adventistas esto es de sumo interés, puesto que desde finales del siglo XIX hemos defendido con ahínco este derecho y al punto de crear instituciones como IRLA (Asociación Internacional de Libertad Religiosa por sus siglas en inglés) que son de referencia mundial. 

Hasta el inicio del trabajo de la comisión de derechos fundamentales habían llegado 1567 solicitudes para ser analizadas por la convención con respecto a esta temática, pero solo 17 tenían que ver con libertad religiosa, es decir el 0,01% de las solicitudes totales. ¿No será ya esto una señal de la importancia que le damos a la libertad religiosa como país? 



Fuente: Libertad y Desarrollo

Ante la comisión de derechos fundamentales y las dos respectivas subcomisiones se realizaron cinco presentaciones de distintas organizaciones y personas tratando el tema de libertad religiosa.

Es interesante notar que una de las sesiones sobre libertad religiosa en las cuales se propone un ejemplo de artículo de constitución fue dada por el ateo Cristóbal Bellolio, lo importante de su presentación realizada el 22 de diciembre es que propone que en una nueva Constitución deben incluirse los tres principios que propone el filósofo Robert Audi que son: libertario, el cual señala la libertad de ejercer y cambiar de religión como uno quiere, el segundo sería el principio igualitario, en el cual el estado trata a todas las confesiones religiosas como igual sin dar prioridad a ninguna por sobre la otra y por último el principio de neutralidad, el cual especifica que el Estado no debe hacer diferencia entre la religiosidad y la no religiosidad, de esta forma se respeta a quienes no participan de ninguna creencia. 

Como adventistas estamos de acuerdo con estos principios, pero la dificultad que se ha tenido es con el principio de neutralidad. El profesor Bellolio ante la comisión propuso dos formas de neutralidad, una excluyente y otra incluyente ¿por cual debemos optar? La primera sería que el Estado excluye a todas las religiones de los ámbitos estatales por igual, esto sería más parecido a lo que menciona Agustin Squella acerca de un Estado laico, es decir la pérdida de beneficios y a la vez de participación en espacios públicos estatales. La segunda sería incluyente, en la cual se podría otorgar beneficios a todas las religiones como en este momento e inclusive se daría la libertad para que en los espacios públicos cada persona pueda llevar un símbolo de su pertenencia a una religión, es decir libertad para expresarla en distintos lugares. Nuevamente ¿por cuál debemos optar?

Bellolio también nos muestra una propuesta de artículo constitucional en su presentación, en el cual resalta, sobre todo, el aspecto de neutralidad, agregando un adicional excluyente e inclusivo:

Adicional excluyente: “El Estado de Chile es laico. Sus instituciones no podrán promover ninguna forma de espiritualidad religiosa” 

Adicional inclusivo: “El Estado reconoce el valor de la diversidad religiosa y crea las condiciones para que los ciudadanos puedan expresar su espiritualidad (tanto en el ambito privado como en el público”).12 

Para Bellolio ambas son posturas que respetan el principio de separación de iglesia y Estado y libertad religiosa.

Los otros ponentes ante la comisión de derechos fundamentales y subcomisiones fueron Thomas Henriquez, como representante de la ADF internacional, Marcelo Huenchuñir y María Angeles Covarrubias, Ingrid Bohn representante de REDUM (Red Evangélica de Unidad Nacional) y un representante de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días.

Cada uno de los ponentes defendió la libertad religiosa como derecho fundamental y propusieron artículos de Constitución en esta materia que incluirían los pactos internacionales de derechos humanos y agregarían garantías para la libre predicación, colaboración del Estado y la Iglesia, inclusión de las espiritualidad y cosmovisiones ancestrales, protección de templos en el sentido de que un atentado contra ellos sería un atentado contra los derechos humanos, la preferencia de los padres en elegir la educación de los hijos y la objeción de conciencia de entidades con un ideario determinado. Todo esto muestra una amplitud de la libertad religiosa y de conciencia, lo cual resguardaría esta sagrada libertad, pero a la vez mantendría una visión positiva de parte del Estado hacia las entidades religiosas y por lo tanto podrían seguir colaborando juntas para el bien de la sociedad. Por lo tanto “en la nueva constitución se debe buscar un laicismo inclusivo y no agresivo”.13 

 

Propuesta popular de norma constituyente

De acuerdo a lo que señala el reglamento de mecanismo de participación constituyente en su artículo 31 se puede establecer una iniciativa popular de norma, esto es “un mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o grupo de personas puede presentar a la Convención Constitucional una propuesta de norma sobre una materia de índole constitucional”.14 Esto permitiría una importante participación ciudadana y la posibilidad de que grupos religiosos trabajen en conjunto para presentar un proyecto de norma constitucional que al reunir 15.000 firmas provenientes de cuatro regiones sea considerada para ser discutida y votada en las mismas condiciones que una propuesta de convencionales constituyentes, según menciona el artículo 35. 

Esto fue lo que hizo un conjunto de denominaciones (incluida la iglesia adventista) al presentar la iniciativa 3042 que ya ha reunido más de 20 mil firmas, convirtiéndose en la tercera iniciativa en reunir dicha cantidad de firmas de las 2.340 propuestas, por lo tanto será discutida en la convención constitucional.15




Viendo esta oportunidad única de participar en el diálogo de la formación de un texto constitucional la Iglesia Adventista, con sus abogados y otros profesionales entendidos en el tema, decidieron crear la iniciativa 57.370, a la cual optaron por suscribirse Metodistas, Evangélicos, la comunidad islámica y mormones, sumándose así a la discusión para garantizar y ampliar la libertad religiosa en la nueva Constitución. Un aspecto a destacar de esta nueva iniciativa es que aborda la libertad de observar un día de descanso semanal, permitiendo así incluir en la Constitución la libertad para adorar en día sábado, o el día que cada religión considere, lo cual se suma a la acomodación razonable que tiene por objetivo garantizar la igualdad sustantiva de la persona en su trabajo y la relación con el empleador; lo que significaría que el empleador tiene el deber “de acomodarse a las prácticas religiosas del empleado”16 con el límite de una inconveniencia seria. Esto podría también aplicarse a los estudiantes en sus universidades, permitiendo así que tanto trabajadores, como estudiantes, puedan tener la oportunidad de acomodarse razonablemente para evitar repercusiones en caso de que se les llegara a solicitar trabajar o rendir un examen en un día sábado, teniendo un amparo constitucional que defienda sus convicciones y observar así su día de descanso. Con esto se trataría como iguales a las personas con respecto a su religión y no se haría una discriminación religiosa. 

Por último es importante resaltar la afirmación de que el contenido de las creencias no sea considerada como discurso de odio, aunque esto ya debería estar implícito en el derecho a predicar, poner énfasis en este aspecto nos resguarda de esta nueva cultura de la cancelación por predicar la verdad de la Palabra de Dios en materias como la familia, la concepción de la vida, la creación y la educación a los hijos, esto unido al derecho de los padres para educar, que también es considerado por esta propuesta de norma constituyente.

Podemos encontrar en la siguiente tabla un resumen de los principios de libertad religiosa, mostrando los aspectos que están incluidos en las propuestas de artículos de los ponentes ante la Convención Constitucional y las iniciativas popular de norma:


Tabla I. Comparación de propuestas de articulado de libertad religiosa ante la comisión de derechos fundamentales e inciativas popular de norma.

Propuestas articulado de libertad religiosa

Constitución 80

Huechuñir y Covarrubias

Tomás Henriquez

REDUM

Cristobal Bellolio

Propuesta 

3042

Propuesta 

57370

Libertad para manifestar, transmitir y vivir sus creencias.

si

si

si

si

si

si

si

su expresión debe ser conforme a la moral y buenas costumbres

si

si

no

si

no

si

no

Su expresión debe ser conforme a la ley, salud y orden público

no

no

si


si

si

si

libertad de ejercicio de todos los cultos

si

si

si

si

si

si

si

explicita separación de iglesia y Estado

no

no

no

no

no

no

no

autonomía de las iglesias para su organización 

si

si

si

si

si

si

si

libertad para tener instituciones sociales, médicas y de enseñanza

no

si

no

no

no

no

si

Cooperación entre Estado e iglesia

no

si

no

no

no

si

si

exención de impuestos  y contribuciones a templos destinados exclusivamente al culto

si

si

si

no

no

si

no

Dañar un templo es un atentado con los derechos humanos

no

no

si

si

no

si

no

Respeto explícito hacia la no religiosidad

no

no

no

no

si

no

no

Reconocimiento de igual trato a espiritualidades y cosmovisiones ancestrales 

no

no

si

no

si

no

si

Preferencia de los padres a educar a sus hijos 

no

no

si

no

no

si

si

derecho a guardar su día de reposo

no

no

no

no

no

no

si



Conclusión

Por parte de los expositores ante la comisión y subcomisión de derechos fundamentales se ha visto una propuesta de articulado de nueva constitución donde no necesariamente está explicitada la separación de iglesia y Estado. También vemos que habría una preferencia por un Estado laico inclusivo, que coopere con la religiones al darles un espacio en el ámbito público y una visión de las expresiones religiosas como un ayuda para el bienestar de la sociedad chilena en este Estado pluralista y diverso, al contrario de la visión del convencional Squella. 

¿Qué pasará entonces con Dios en la nueva Constitución? Por el momento se puede visualizar que no habría un cambio hacia un laicicismo del Estado. Se continuaría entonces con la libertad religiosa para adorar a Dios, tanto en el espacio privado como público, el Estado podría seguir colaborando con la religión viéndola como un bien para la sociedad, tomando una postura inclusiva. De esta manera la religión mantendría algunos beneficios como la exención de impuestos, habría una colaboración con el Estado y estos beneficios se ampliarían a las religiones o espiritualidades ancestrales. Podríamos seguir predicando con libertad sobre la familia, la creación, la vida y los valores y principios cristianos con amor y fervor sin que estos sean considerados como discurso de odio o atentado contra la ciencia. A la vez habría mayor libertad de practicar las creencias en la parte pública, laboral y estudiantil, con una acomodación razonable. También mayor libertad para la objeción de conciencia a individuos e entidades con un ideario determinado, lo cual permitiría por ejemplo, objetar a clínicas contra la práctica del aborto. Podríamos ver en definitiva no sólo el resguardo de la libertad religiosa, sino una amplitud de esta que beneficie e integre inclusive a los no creyentes, de acuerdo a las propuestas y a las intervenciones que se han dado en las comisiones de derechos fundamentales. 

En fin ¿cómo quedaría redactado este articulado de libertad religiosa? Y ¿cómo será la discusión que se vendrá al final? Lo veremos más adelante. Por el momento Dios continuaría siendo una parte fundamental en esta constitución y por lo tanto en la sociedad chilena. Ya llegará el momento de votar por esta nueva propuesta de carta fundamental y oramos para que Dios dirija el proceso constituyente de nuestra nación.


Referencias

1. Carlos Peña, El desafío constitucional (Chile: PRHGE, 2020), 17.
2. Ver última encuesta Bicentenario 2021 en https://encuestabicentenario.uc.cl/resultados/ ante la pregunta ¿que religión profesa? La religión católica ha caído en 42 puntos, la evangélica en 14 puntos y el ateísmo ha ganado 5 puntos llegando a estar en un histórico de 37 puntos.
3. Esteban Quiroz, Libertad de conciencia y religión en el proceso constituyente chileno en Revista Latinoamericana de Derecho y Religión Vol 6, nº 1 2020.
4. Agustin Squella, ¿Es Chile un Estado laico? en Palabra Pública, Nº8 2018, 49.
5. ibíd.
6. Agustin Squella, Dios y la constitución en el Mercurio 21-12-2021.
7. Alonzo T. Jones, La ley dominical nacional (Oregon: Adventist Pioneer Library, 2016), 12.
8. John Graz, Temas de fe y libertad: defendiendo los derechos de profesar, practicar y promover nuestras creencias (Buenos Aires: ACES, 2009), 122-123.
9. Arthur L. White, The solusi Property, en Public Funds and Private Education: Issues of Church an State, 161. En John Graz Temas de fe y libertad, 123.
10. John Graz, 123.
11. Elena de White, Profetas y reyes (Buenos Aires: ACES, 2008), 409.
12. Cristoball Bellolio, Principios de un estado laico: libertad, igualdad e imparcialidad religiosa en la nueva constitución presentación realizada ante la subcomisión nº1 de derechos fundamentales sesión 2 el 21-12-21. 
13.Representante de la Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días en subcomisión nº2 sesión 2 el 21-12-21. https://www.youtube.com/watch?v=fn0J6KcaD5M 
14. Reglamento de Mecanismo, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente.
15. Ver en https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/3042
16. Juan Martín Vives, la acomodación razonable para la religión en el lugar de trabajo en EE.UU., Canadá y Europa en Revista Latinoamericana de Derecho y Religión Vol, 2, Nº 1 (2017), 11.

Publicar un comentario

0 Comentarios